A partir del 28 de Agosto de 2020, en el Municipio de Querétaro entró en vigor la restricción de circulación para vehículos de transporte de carga.

01Horario por
la mañana

De 06:30 horas a las 09:00 horas

* Entró en vigor el día 28 de Agosto de 2020

02Horario por
la tarde

De 17:30 horas a las 20:30 horas

* Entró en vigor el 27 de octubre de 2020

Consulta la circular

Consulta la gaceta
 
¿Por qué es la restricción?
Con la finalidad de satisfacer las necesidades de movilidad y, sobre todo, de seguridad de los habitantes del Municipio de Querétaro, se establece la reglamentación y restricción en horarios específicos de circulación por las vías de ámbito Municipal de vehículos de transporte de carga.
Querétaro más seguro

Disminución de accidentes y más seguridad para todos

Querétaro con movilidad

Una ciudad más ordenada es una ciudad más eficiente

Querétaro más limpio

Menos tráfico es igual a menos contaminación

Reglamento de movilidad
¿Para quién aplica la restricción?
Artículo 57. Los vehículos de transporte de carga con una configuración de más de dos ejes o con distancia entre eje delantero y trasero de más de 4.5 metros.
Más de dos Ejes no circulan en los horarios con restricción
Si la distancia en entre el eje delantero y el eje trasero es mayor a 4.5 metros no circula en los horarios con restricción

Vehículos de transporte de carga con largo itinerario, cuyo destino no sea el Municipio de Querétaro, solamente podrán circular en las vialidades del Municipio de Querétaro de lunes a viernes en un horario nocturno de 22:00 veintidós horas a 5:00 cinco horas del día siguiente.

Los vehículos con tracto doblemente articulado, es decir con una configuración:

• T-S-R (tracto camión - semirremolque - remolque).
• T-S-S (tracto camión - semirremolque - semirremolque).

Así como los vehículos de transporte de carga con largo itinerario, cuyo destino no sea el Municipio de Querétaro, solamente podrán circular en las vialidades del Municipio de Querétaro de lunes a viernes en un horario nocturno de 22:00 veintidós horas a 5:00 cinco horas del día siguiente.

¿En qué vialidades aplica la restricción de transporte pesado?
Ponemos a tu disposición el Mapa con la señalización de vialidades del Municipio de Querétaro.
Mapa de Vialidades
¿Quiénes están exceptuados de la restricción de circulación?
Vehículos con baja emisión de contaminantes

Los que cuenten con tecnologías que minimicen la emisión de contaminantes, a valores menores de los establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Revolvedoras y bombas de conreto

Unidades revolvedoras y bombas de concreto.

Mensajería y Paquetería

Transporte de mensajería y paquetería en carga consolidada

Unidades con sistema de refrigeración

Unidades con sistema de refrigeración

Transporte de materiales y residuos peligrosos

Transporte de materiales y residuos Peligrosos que acrediten ante la Secretaría de Movilidad el cumplimiento de lo estipulado por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Normas Oficiales Mexicanas de la materia y demás disposiciones normativas aplicables.

Vehículos de emergencia y servicios públicos

También quedan exceptuados de las restricciones anteriores los vehículos de emergencia y de servicio público.

Sanciones que se aplicarán
Se aplicarán sanciones con multa y con puntos de penalización para la licencia de conducir.
Artículo Sanción con multa equivalente en veces la UMA Puntos de penalización en licencia para conducir

Artículo 57 Párrafos 1º y 3°

• 1° No respetar horarios de restricción
• 3° No respetar velocidad

60 a 80 UMAs

3 puntos

Artículo 57 Párrafos 2º y 4°

• 2° Circular sin registro ante SEMOV
• 4° No respetar horario nocturno

100 a 120 UMAs

3 puntos

Artículo 58

+90 toneladas de peso bruto vehicular no informar a la Secretaría de Movilidad sobre la carga, ruta y horarios para circular

40 a 60 UMAs

3 puntos

Artículo 59 párrafo 1º

Estacionarse en vía pública sin colocar triángulos de seguridad o señalamientos de advertencia en casos de emergencia

60 a 80 UMAs

3 puntos
Preguntas Frecuentes
1. ¿En qué consiste la restricción de circulación de vehículos de carga pesada en vialidades del Municipio de Querétaro?

La restricción de circulación comprende el horario de las 06:30 horas. A las 09:00 horas.


2. ¿Cuáles son los vehículos considerados de carga pesada?

Aquello cuya distancia entre el centro de su eje delantero y el centro de su eje trasero sea mayor a 4.5 metros y/o tenga más de 2 ejes.


3. En el caso de ser estrictamente necesario el que circule en el horario de restricción ¿Que opciones tengo?

Deberá dar aviso mediante la plataforma electrónica, haciendo el registro del vehículo que pretende circular en el horario de restricción, señalando la modalidad de su actividad: Local y/o Foráneo.


4. ¿Qué es el registro de vehículos de carga?

Es la herramienta de control en el que dan aviso a la autoridad de la necesidad de circular con vehículo de carga pesada en el horario de restricción en vialidades Municipales.


5. ¿Cuál es la vigencia del registro?

Transporte Local: La vigencia del registro será al 31 de diciembre de cada año.


Transporte foráneo: La vigencia del registro es de 24 horas a partir de la fecha en que ingresará al Municipio de Querétaro.


6. Presentación disponible

Presentación en PDF

Registro
Registro de Empresas Foráneas

Circulación de aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso federal de carga emitido por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes de Servicio Público Federal de Carga, o Transporte Privado de Carga; y que trasladen mercancías cuyo origen o destino se encuentre en la Zona Metropolitana de Querétaro y requieran ingresar, circular y transitar por vialidades de competencia Municipal de Querétaro.


Iniciar Registro
Registro de Empresas Locales

Circulación de aquellas personas físicas o morales que brinden o tengan Servicio de Carga, o Transporte Privado de Carga y acrediten su constitución, domicilio, unidad de negocio o terminal en el Municipio de Querétaro o Municipios de la Zona Metropolitana y que tengan un alto grado de integración funcional.


Iniciar Registro

Si deseas realizar tu registro de manera presencial, lo puedes hacer directo en el Centro Cívico del Municipio de Querétaro (Blvd. Bernardo Quintana 10000 Col. Centro Sur, Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76090). Deberás descargar y presentar el formato formato de solicitud ya completado.

Si tienes alguna duda o comentario, por favor escríbenos al correo: [email protected]
Descargar formato